¿La inacción climática viola derechos humanos?
- SALOME ROJAS VERGARA
- 5 may
- 3 Min. de lectura

Autor del artículo: ExpokNews
Fecha de publicación: 13 de abril de 2023
Palabras clave:
Inacción climática
Derechos humanos
Cambio climático
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Justicia climática
El artículo expone cómo la lucha contra el cambio climático ha llegado a los tribunales internacionales, con demandas que acusan a los Estados de violar los derechos humanos al no adoptar medidas suficientes contra el calentamiento global. En particular, analiza los casos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por grupos de mujeres mayores en Suiza, un parlamentario francés y un grupo de jóvenes portugueses, quienes argumentan que la crisis climática representa una amenaza directa a sus derechos fundamentales, como la vida, la salud y el bienestar.
Introducción histórica sobre la relación entre la actividad humana y el cambio climático
Planteamiento de la pregunta sobre si la inacción climática viola los derechos humanos
Exposición del caso KlimaSeniorinnen contra Suiza ante el TEDH
Relato del caso de Damien Carême contra Francia
Mención anticipada del tercer caso presentado por jóvenes portugueses
Reflexión sobre la posible ola de litigios climáticos futuros y su impacto legal y social
El artículo describe cómo el cambio climático ha evolucionado de un tema científico y ambiental a una preocupación jurídica de derechos humanos. La narrativa se centra en los argumentos legales presentados ante el TEDH, donde se sostiene que la falta de acción gubernamental para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero infringe derechos fundamentales como el derecho a la vida (art. 2) y a la vida privada y familiar (art. 8) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Los tres casos presentados —por mujeres mayores en Suiza, un político francés y jóvenes portugueses— ilustran cómo distintos grupos vulnerables están exigiendo responsabilidad estatal, evidenciando la dimensión ética y legal del cambio climático. El artículo también muestra las respuestas defensivas de los Estados demandados, quienes argumentan estar cumpliendo con sus compromisos climáticos, aunque sin resultados contundentes.
Este enfoque jurídico representa un cambio de paradigma: de la apelación a la voluntad política, se pasa a la exigibilidad judicial de obligaciones climáticas, fortaleciendo la idea de que el cambio climático no es solo una crisis ambiental, sino una crisis de derechos humanos.
El artículo concluye que los casos presentados ante el TEDH tienen el potencial de transformar el marco jurídico internacional, estableciendo que los Estados no solo tienen una responsabilidad ética, sino una obligación legal de proteger a sus ciudadanos frente a los efectos del cambio climático. Si el tribunal falla a favor de los demandantes, se abriría la puerta a litigios similares en todo el mundo, y se fortalecerían las políticas públicas en materia de mitigación y adaptación climática.
Además, se resalta la dimensión de justicia climática: las personas mayores, los habitantes de zonas vulnerables y la juventud son quienes más sufren las consecuencias de la inacción, pese a ser quienes menos contribuyen a la crisis. Esto añade urgencia a la necesidad de que los marcos jurídicos integren la equidad intergeneracional como principio fundamental en la acción climática.
Este artículo me pareció sumamente relevante y actual, especialmente por su enfoque legal en torno al cambio climático, un campo en auge dentro del derecho internacional. El hecho de que los derechos humanos estén siendo utilizados como fundamento para exigir responsabilidad estatal en materia ambiental muestra cómo el derecho se adapta a las nuevas realidades sociales y ecológicas.
Me impactó particularmente el caso de las mujeres mayores, ya que visibiliza un grupo usualmente excluido del discurso climático. También considero valioso que se esté dando protagonismo a jóvenes en este debate, pues son quienes heredarán las consecuencias de las decisiones que se tomen (o no) hoy.
En el contexto colombiano, donde también existen grupos altamente vulnerables al cambio climático (como comunidades costeras, indígenas o campesinas), este tipo de litigios puede servir de modelo para exigir al Estado una acción más ambiciosa y centrada en derechos.
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